Preguntas frecuentes (FAQ)

Damos respuesta a tus preguntas

En esta sección se ofrecen las respuestas a aquellas consultas más frecuentes que se reciben en nuestra Clínica Legal. 

Si necesitas que nuestros expertos estudien tu caso de forma particular, ponte en contacto a través del correo electrónico clinicalegal@cesida.org y daremos respuesta a tu consulta en un plazo aproximado de tres semanas. 

Sí, las personas con VIH que residan en España pueden contratar un seguro privado de salud porque en 2018 se reformó la Ley de Contrato de Seguros eliminando la exclusión genérica que les impedía tener acceso. Las compañías privadas de seguros de salud no pueden incluir en sus condiciones de contratación cláusulas que excluyan a todas las personas con VIH como un grupo no asegurable. La reforma legal de 2018 permite a las compañías de seguros de salud cobrar una sobreprima siempre que se aporte una causa justificada, proporcionada y razonable, que esté documentada previa y objetivamente. No obstante, esta sobreprima no debería ser de una cuantía tan elevada en términos porcentuales que haga imposible la contratación. Es preciso recordar que los seguros privados de salud, por lo general, no incluyen la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, aquella que no se administra estando ingresado en un hospital o clínica. Por lo tanto, el tratamiento antirretroviral está excluido. Es importante, pues, leerse detenidamente las cláusulas generales de la contratación.

Sí, las personas con VIH que residan en España pueden contratar un seguro de vida porque en 2018 se reformó la Ley de Contrato de Seguros eliminando la exclusión genérica que les impedía tener acceso. Las compañías privadas de seguros de salud no pueden incluir en sus condiciones de contratación cláusulas que excluyan a todas las personas con VIH como un grupo no asegurable. La reforma legal de 2018 permite a las compañías de seguros de salud cobrar una sobreprima siempre que se aporte una causa justificada, proporcionada y razonable, que esté documentada previa y objetivamente. No obstante, esta sobreprima no debería ser de una cuantía tan elevada en términos porcentuales que haga imposible la contratación. Es preciso recordar que con la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria en junio de 2019 ya no es posible exigir la contratación de un seguro de vida vinculado a una hipoteca.

No. Las personas con VIH tienen derecho a disfrutar el derecho a la intimidad personal y el derecho a la confidencialidad de los datos personales en igualdad de condiciones que el resto de personas. Los posibles reconocimientos médicos previos a la contratación que sean necesarios sólo pueden determinar la aptitud o falta de aptitud para realizar las funciones esenciales del puesto de trabajo al que se opta. Dado que las vías de transmisión del VIH se conocen perfectamente, que el tratamiento antirretroviral previene la transmisión y que existen medidas universales de prevención de la transmisión que actúan de forma bidireccional, las personas con VIH no suponen ningún tipo de riesgo ni para terceras personas ni para sus compañeros y compañeras de trabajo. Si la empresa insiste en conocer el estado serológico de una persona, se puede acudir a la Inspección de Trabajo para exponer el caso y que se inicie la correspondiente investigación y se llegue a imponer una sanción.

Ni el reconocimiento médico anual es obligatorio ni se puede incluir la prueba de detección del VIH si no se demuestra previamente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la prueba. No es pertinente una prueba de detección del VIH porque las vías de transmisión del VIH se conocen perfectamente, el tratamiento antirretroviral previene la transmisión y existen medidas universales de prevención de la transmisión que actúan de forma bidireccional. Las personas con VIH no suponen ningún tipo de riesgo ni para terceras personas ni para sus compañeros y compañeras de trabajo. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, si en los reconocimientos médicos se incluyen pruebas diagnósticas que aportan no solo información clínica sino sobre estilos de vida que pueden ser objeto de reproche social, se debe informar expresamente y se debe obtener el consentimiento expreso por parte de la persona afectada.

Sí, una acción como la descrita puede generar responsabilidad civil y/o penal en la persona que haya revelado el dato de salud sin la debida autorización. Esa acción de revelación no autorizada supone una vulneración tanto del derecho a la intimidad personal como del derecho a la confidencialidad de los datos sanitarios y afecta a la dignidad inherente que todas las personas tienen. Una primera acción que la persona con VIH afectada puede hacer es ponerse en contacto con la red social donde se haya realizado la difusión del dato de salud para que elimine la publicación. Si la red social implicada no lo hiciera, se podría acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para que, en su caso, obligase a su retirada. Este supuesto es tan grave que requerirá la intervención de un abogado/a para que le asesore profesionalmente.

La profilaxis pre-exposición (PrEP) ha sido incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud como una prestación farmacéutica a la que tienen derecho de acceso todas las personas que cumplan una serie de requisitos. En el caso de los hombres que tienen sexo con hombres o las personas transexuales se tiene que ser mayor de 18 años y cumplir al menos dos de estos criterios: más de 10 parejas sexuales diferentes en el último año, práctica de sexo anal sin protección en el último año, uso de drogas relacionado con el mantenimiento de relaciones sexuales sin protección en el último año, administración de profilaxis post-exposición en varias ocasiones en el último año, al menos una ITS bacteriana en el último año. En el caso de las mujeres en situación de prostitución, se accede si no usan de forma habitual el preservativo. En cada Comunidad Autónoma se han establecido centros sanitarios que centralizan el acceso a la PrEP y que hacen seguimiento de su uso.

En principio, una persona con nacionalidad de un Estado de la UE que quiera fijar su residencia en España deberá exportar sus derechos sanitarios desde su país de origen. Existe regulación a nivel de la UE que establece este sistema. Si la persona encuentra un trabajo y es dado de alta en el Sistema de Seguridad Social, accederá directamente al Sistema Sanitarios Español. Para una respuesta más concreta y específica para el caso concreto, es necesario estudiar su situación individual. Póngase en contacto con la Clínica Legal e intentaremos darle respuesta.

Residir en España cuando no se es nacional de un Estado de la UE, requiere de la solicitud de estancia (como la autorización de estancia por estudios) o residencia. La mayoría de ellos llevan aparejado como requisito esencial la contratación de un seguro de salud que cubra todas las necesidades sanitarias del individuo. Si el seguro no lo cubriera o no se tuviera, en principio y dado que el VIH está considerado como un tema de relevancia para la salud pública (enfermedad infectocontagiosa), se podría acceder al tratamiento TAR a través de un hospital de referencia. La forma de acceso varia dependiendo de la Comunidad Autónoma, por lo que es necesario que se ponga en contacto con la Clínica Legal para estudiar su situación individual.

Si la persona con una nacionalidad no-UE cuenta con un permiso de residencia y trabajo (de corta o larga duración), podrá acceder al Sistema Nacional de Salud en las mismas condiciones que las personas españolas.

Es necesario que tenga en cuenta que encontrase en situación administrativa irregular puede acarearle consecuencias muy graves, como la incoación de un expediente sancionador con interposición de orden de expulsión en su contra (y prohibición entrada en España), y el internamiento preventivo en un Centro de Internamiento de Extranjeros mientras se ejecuta la medida anterior. En general, una personas en situación administrativa irregular sí que puede acceder al TAR dado que el VIH está considerado como un tema de relevancia para la salud pública (enfermedad infectocontagiosa). La forma de acceso varia dependiendo de la Comunidad Autónoma, por lo que es necesario que se ponga en contacto con la Clínica Legal para estudiar su situación individual.

 

Este proyecto es posible gracias a la subvención de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y el IRPF

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