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Sabías que…
La Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, supone una evolución en materia de contratación de seguros privados por parte de todas las personas con condiciones preexistentes de salud, especialmente el VIH.
La ley establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que sean aplicables y que excluyan a una de las partes por tener VIH/Sida u otras condiciones de salud. Además, se considera nula la renuncia a lo estipulado en esa disposición.
Si a una persona con el VIH le deniegan la contratación de un seguro de personas (vida, accidentes, decesos, enfermedad o asistencia sanitaria), puede denunciar esta situación a través de procedimientos extrajudiciales y judiciales.
La prohibición de discriminación de las personas con el VIH a la hora de contratar un seguro, no significa que desaparezca la obligación de informar a la aseguradora de todas las circunstancias conocidas que influyan en la valoración del riesgo y de responder al formulario de salud facilitado por la aseguradora, pues son obligaciones que vienen impuestas por la Ley del Contrato de Seguro.
Si se oculta información relevante para la contratación del seguro, puede ser considerado un acto contrario a la buena fe contractual. Por otra parte, desde el año 2016, debido a la modificación de la Ley de Contrato de Seguro, en los seguros de personas el asegurado NO tiene la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud. Así, si una persona tenía contratado un seguro y es diagnosticado de VIH con posterioridad a esta fecha, no tiene que informar a la aseguradora.
Con la publicación de la Ley 4/2018 las cláusulas que expresamente excluyan a las personas con VIH están prohibidas pues esta Ley dice que: “No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud”.
En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener el VIH/Sida u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.
Según lo previsto en la Constitución Española y las leyes que la desarrollan, es ilegal la discriminación hacia una persona con el VIH en cualquier ámbito, y en concreto, en la asistencia sanitaria.
Esto quiere decir que no te pueden denegar un servicio, darte uno menos favorable o proporcionarte un trato desigual, no justificado, por razón del VIH.
Así, por ejemplo, no está justificado dar un trato desigual a una persona con el VIH haciéndole esperar más tiempo que a otras personas o citándole en último lugar para una intervención quirúrgica u odontológica.
La protección internacional es la protección concedida a las personas nacionales de terceros países (es decir, que no forman parte de la Unión Europea) que no pueden regresar a su país porque sus derechos humanos corren grave peligro. Tener el VIH es irrelevante a la hora de valorar la concesión de la protección internacional.
El hecho de comentar la situación de salud o la intención de acceder a mejores tratamientos médicos no es un dato importante a la hora de realizar la solicitud.
Los motivos por los cuales se debería solicitar la protección internacional deben corresponderse con lo que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria denomina «fundados temores de ser perseguida en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género y/o edad, orientación sexual».
El 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley integral para la Igualdad de trato y la no discriminación, en la que se reconoce de forma expresa, como causa de discriminación, el estado serológico como causa diferenciada de la enfermedad o la condición de salud.
En la Ley se reconocen y definen diferentes tipos de discriminación:
- Hay discriminación directa cuando una persona con el VIH haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de su estado serológico.
- Hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas con el VIH, una desventaja particular con respecto a otras por razón de su estado serológico.
- Hay discriminación por asociación cuando una persona, debido a su relación con una persona con el VIH, es objeto de un trato discriminatorio.
La Ley, además, se preocupa específicamente de los casos en que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.
Cualquier persona con VIH puede contratar servicios privados como puede ser la contratación de un servicio médico, estético, dental…
Dependiendo del servicio, NO es necesario que las personas informen de determinadas condiciones de salud.
La negativa a la prestación de cualquier servicio sería una medida contraria a la legislación en materia de consumidores y usuarios.
Las personas con el VIH que acuden a realizarse un injerto capilar en una clínica privada, se consideran consumidoras y, según se establece en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una persona por tener VIH.
En el Derecho español es discriminatorio la denegación de un servicio y el sobrecoste injustificado del mismo por tener una enfermedad infecciosa como es el VIH, sobre la que se conocen perfectamente las vías de transmisión.
Si se aplican correctamente las medidas universales de prevención de la transmisión, el riesgo de que esta se produzca se reduce de forma significativa hasta hacerlo despreciable.
Por tanto, la denegación de un servicio y el sobrecoste del mismo, por tener el VIH, es un claro ejemplo de discriminación por razón del estado de salud.
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