El trabajo pro bono en la abogacía en España
La última sesión de las jornadas IN-CLINIC 2020 ha comenzado con la ponencia de Lola Martínez, Directora de Proyectos de la Fundación Pro Bono España, que ha explicado el trabajo como clearinghouse de la Fundación, es decir, como un centro de coordinación e intermediación entre, por un lado, las organizaciones sin ánimo de lucro del tercer sector que necesitan asistencia legal y no pueden beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita, y, por otro, los 36 despachos de abogados que forman parte de la Fundación. Así mismo, ha destacado que debido a la fragmentación que existe en España tanto en el tercer sector como en los despachos profesionales, el papel que desempeña la Fundación es el de catalizador del trabajo pro bono, siendo un punto de encuentro que sistematice, aúne e integre los esfuerzos de los distintos actores jurídicos, siendo uno de ellos las Clínicas Legales de las Universidades.
Experiencias profesionales de casos pro bono
En la segunda ponencia, María Zarzalejos, abogada del departamento de Derecho Mercantil de Andersen, ha contado su experiencia realizando trabajo pro bono. Andersen es uno de los despacho que están desde el inicio en la Fundación Pro Bono por lo que este tipo de actividades se fomentan y están plenamente integradas en la organización para atraer y retener talento. Los asuntos pro bono en los que ha colaborado se han desarrollado durante la jornada laboral y ha resaltado la importancia de que los asuntos pro bono se lleven del mismo modo como se trataría a un cliente privado, con la misma calidad y el mismo interés, de ahí la importancia de hacer una valoración previa del tiempo disponible y de la capacidad técnica para que el resultado final sea de gran calidad y el cliente quede satisfecho y se pueda hacer un seguimiento del asunto interna y externamente. Para ella el pro bono significa ofrecer ayuda con conocimientos y experiencia laboral, y le supone una satisfacción personal, un conocimiento de la realidad social de determinados colectivo u organizaciones. Además anima a sus compañeros a hacer pro bono y les muestra la importancia de la función social de la abogacía.
¿Cuándo está justificada la prueba de detección del VIH en el ámbito laboral?
Continuando con la jornada, Cayetano Núñez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia, ha tratado una de las preguntas que con más frecuencia llegan a la Clínica Legal: cuándo está justificada la prueba de detección del VIH en el ámbito laboral. Esta cuestión está relacionada con la prevención de riesgos laborales cuya naturaleza es la seguridad y salud laboral, pero ha hecho hincapié en que el reconocimiento médico es voluntario, que para su realización se debe prestar un consentimiento válido y que solo debe ceder por causas justificadas, como que se pueda producir una situación en la que el/la trabajador/a pueda poner en riesgo al resto de trabajadores/as o terceras personas con las que se relacione en su ámbito laboral. Ha destacado que las pruebas médicas implican una invasión sobre la integridad corporal, así como una intromisión en el derecho fundamental a la intimidad que puede llevar a la estigmatización del/a trabajador/a, por lo que deben tener una aplicación lo más restrictiva posible. Por dicho motivo, la obligatoriedad del reconocimiento médico y las pruebas que lleven a cabo, deben superar una justificación objetiva, razonable y ser imprescindibles, de lo contrario se estarían vulnerando los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as. Esa excepción a la voluntariedad en el reconocimiento médico no se produce en el caso del VIH, pues las vías de transmisión están definidas con claridad y con los avances farmacológicos actuales no existe ningún riesgo de transmisión, incluso en los trabajadores en el ámbito sanitario. Así, la prueba del VIH al personal sanitario no superaría un juicio de proporcionalidad en sede constitucional y sus derechos fundamentales se verían vulnerados.
Las personas con VIH como consumidoras y usuarias
El cierre de la última sesión de las Jornadas IN-CLINIC 2020, ha estado a cargo de Inmaculada Vivas, Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Sevilla, que ha abordado los problemas que tienen las personas con VIH como consumidoras y usuarias, siendo esta una de las cuestiones que se repiten en las consultas de la Clínica a través de la denegación de servicios de estética o médicos. Los principales problemas son la denegación de acceso a la contratación; el acceso al bien o servicio, pero en condiciones más onerosas no justificadas; y el acceso al bien o servicio, pero produciéndose un daño derivándose una responsabilidad civil. Ha analizado esta problemática desde el ámbito civil destacando que, aun existiendo esa libertad de contratación entre particulares en el ámbito privado, se deben respetar las normas, la moral y el orden público, y que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional la discriminación también se puede producir entre particulares, pues los derechos fundamentales vinculan a todos los ciudadanos, y en este caso el derecho a la igualdad y a la no discriminación, siendo la igualdad un valor superior del ordenamiento jurídico, por lo que todo contrato que no respete este derecho es nulo. Ha destacado la reforma en 2018 de la Ley de Consumidores y Usuarios que se añadió la Disposición Adicional Única, que establece expresamente la nulidad de aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, y la irrenunciabilidad a dicho derecho. Ha concluido resaltando que esta reforma no era necesaria desde un punto de vista legal pues ya se contaba con el mandato constitucional que prohíbe la discriminación pero que sí era necesaria desde el punto de vista social por las barreras a las que cotidianamente se tienen que enfrentar las personas con VIH para disfrutar sus derechos en igualdad de condiciones.