El VIH visto desde el ámbito comunitario
La segunda sesión de las jornadas IN-CLINIC 2020 ha comenzado con la ponencia de Toni Poveda, director de CESIDA y activista LGTBI y del VIH, exponiendo la evolución social que ha tenido el VIH desde que apareció la enfermedad hasta nuestros días. En los medios de comunicación se le llamaba el “cáncer rosa”, influidos por la sociedad del momento y, concretamente, por la religión, que lo consideraba un castigo divino. En el momento que apareció el VIH, España entraba en la democracia, momento en que se derogó la denominada Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, que permitía que las personas LGTBI fueran encarceladas y ocasionaba que fueran víctimas de maltrato estando detenidas. La derogación trajo consigo que se permitiera la apertura de bares ‘de ambiente’ que se convirtieron en lugares de encuentro de la comunidad LGTBI. Pero con la llegada del VIH se estigmatizó aún más a las personas LGTBI, culpando a este colectivo de la enfermedad; estigma que perdura hasta nuestros días, a pesar de los avances científicos. Así mismo, ha destacado que sigue existiendo discriminación en el ámbito sanitario hacia las personas con VIH, y ha subrayado el impacto de género pues se sigue investigando sin tener en cuenta las necesidades de las mujeres, existiendo, además, barreras de acceso a determinados tratamientos por ser mujer, pues los requisitos están destinados a hombres que tienen sexo con hombres.
La responsabilidad penal por la transmisión del VIH
En la segunda ponencia, José-Zamyr Vega, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Alcalá, ha expuesto la responsabilidad penal que existe por la transmisión del VIH. Ha destacado que el VIH tiene una importante dimensión penal, pues a través de las consultas de la Clínica Legal puede comprobarse que existen muchas ocasiones en las que se produce un ilícito penal por atentar contra el honor o la intimidad de las personas con VIH, o por denegarles asistencia médica o servicios. Ha centrado su intervención en la responsabilidad penal que surge en el delito de lesiones, doloso o imprudente, por la transmisión del VIH. Ha ejemplificado su explicación con algunas de las sentencias más destacadas sobre la materia. En España no existe un tipo penal específico, por lo que se aplica el delito de lesiones y ha subrayado que no es delito la no revelación del VIH a la pareja sexual, ya sea estable o esporádica, si se ponen medios de prevención (preservativos, carga viral indetectable por la acción del tratamiento antirretroviral) para que no se produzca la transmisión del virus.
El acceso de las personas con VIH a la contratación de seguros
Continuando con la jornada, Marival Bolívar, becaria FPU en el área de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá, que se encarga de coordinar las consultas sobre seguros en la Clínica Legal, ha destacado el incremento considerable de las consultas en esta materia debido a las dudas que surgieron con la reforma en 2018 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, pues la Disposición Adicional Quinta prohíbe denegar el acceso a la contratación de seguros, establecer procedimientos de contratación diferentes e imponer condiciones más onerosas, por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que estas acciones se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. Las consultas más comunes enviadas por las personas con VIH son las relacionadas con las barreras de acceso a los seguros de salud y de vida por tener VIH, a pesar de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y a que, gracias a los avances científicos, el riesgo que asumen las aseguradoras es menor.
El acceso de las personas migrantes al derecho a la protección de la salud: el caso del VIH
El cierre de la segunda sesión ha estado a cargo de Paulina Ramírez, becaria de investigación de la Cátedra DECADE-UAH y colaboradora en gTt-VIH, que ha abordado la cuestión que con mayor frecuencia se recibe en la Clínica Legal: el acceso de las personas migrantes con VIH al derecho a la protección de la salud. Ha destacado que solo en lo que llevamos de año se han recibido 138 consultas, de una amplia variedad de casos, pero el punto común es la necesidad de acceso al tratamiento antirretroviral y al sistema sanitario en general, que depende exclusivamente de la situación administrativa en la que se encuentren. Se trata de un ámbito en el que es posible encontrar la discriminación indirecta de los estudiantes extracomunitarios que tienen VIH, que se encuentran con la barrera de un requisito neutro, como es la contratación de un seguro de salud para acceder a un visado de estudios, que les dificulta venir a estudiar a España porque no pueden acceder al tratamiento antirretroviral.