Informe de Clínica Legal: 'VIH y privacidad'

El derecho a la intimidad personal protege los datos de carácter personal relativos al estado de salud de las personas con VIH frente a las intromisiones ilegítimas en forma de cuestionarios de salud, reconocimientos médicos que incluyen las pruebas de detección del virus o declaraciones obligatorias sobre el estado de salud.
Logo_ClinicaLegal_UnivAlcalaSólo en casos excepcionales, con la debida autorización legal y sólo si las pruebas de detección son pertinentes y proporcionales, las personas con VIH deben declarar sobre su estado de salud o someterse a una prueba de detección del virus.
En este informe, elaborado en el marco de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá (en adelante CLFD), se trata uno de los asuntos clásicos en el ámbito de los derechos de las personas con el virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante VIH): si existe o no la obligación de que las personas con el VIH declaren su estado serológico a terceras personas con las que mantiene algún tipo de relación, ya sea afectiva, contractual o laboral.
En ese grupo de ‘terceras personas’ incluimos no sólo a las personas físicas sino también a las personas jurídicas, como podría ser una compañía de seguros, y a los distintos organismos que componen la Administración pública. Se trata de averiguar, por lo tanto, qué extensión puede tener el derecho a la intimidad personal, en relación con los datos de salud, de las personas con el VIH; qué límites se pueden establecer al mismo, las razones que justificarían que una persona con el VIH estuviese obligada a someterse a pruebas de detección del virus; qué poder de disposición tiene una persona con el VIH sobre su derecho a la intimidad. Todo ello en un contexto médico y científico en el que las vías de transmisión ya han sido identificadas, se han acordado cuales deben ser las medidas universales de prevención de la transmisión (en adelante MUPT) y los avances en el tratamiento de la infección han dado lugar a una evidencia científica sobre los riesgos de la exposición al virus bajo diferentes circunstancias, llegándose a determinar de que por debajo de cierto umbral de carga viral plasmática (<1500 copias/mL) la transmisión prácticamente nunca se produce.
Este tema se va a abordar analizando algunos de los casos que han llegado a la CLFD. No son pocas las consultas que personas con el VIH hacen sobre este problema, desde muy distintos enfoques. Como se verá más adelante, se abordará si existe la obligación de revelar a la pareja sexual, ya sea estable o esporádica, el estado serológico respecto al VIH; la obligación de declarar dicho estado serológico cuando se va a contratar un seguro privado o cuando se hace la matrícula de inscripción en estudios relacionados con las ciencias de la salud; la obligación de hacer las revisiones médicas periódicas en el ámbito laboral cuando se incluyen pruebas de detección del VIH; la obligación de comunicar al empleador que se ha producido una seroconversión respecto al VIH o de informar a los directores de los colegios a los que van a acudir los niños y niñas con el VIH.
De igual forma se va a abordar una cuestión que preocupa mucho a las personas que prestan algún tipo de servicio profesional a personas con VIH: su obligación de comunicar el estado serológico respecto del VIH de su cliente/paciente a terceras personas que pueden verse afectadas.
El listado anterior muestra la importancia que puede tener para las personas con el VIH un informe como este pues está en juego no sólo su derecho a la intimidad personal sino también el ejercicio de otros derechos tan importantes como el derecho al trabajo, el derecho a la libre elección de profesión, el derecho a la educación, o el acceso a prestaciones tan importantes como los seguros privados, que son, a su vez, la llave de acceso a otros derechos.
Informe sobre VIH y privacidad (2015)

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