Preguntas y respuestas sobre el Proceso de regularización migratoria extraordinaria

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que dará comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año.

  • La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.
  • El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.
  • Con el inicio del procedimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria.
  • La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿Qué es la regularización migratoria extraordinaria?

La regularización extraordinaria es el primer hito del Plan de Integración y Convivencia Intercultural, con el que España refuerza su modelo de política migratoria basada en los derechos humanos, la integración y la convivencia, compatible con el crecimiento económico y la cohesión social.

¿Cuándo comienza y finaliza el proceso de regularización extraordinaria?

El plazo de solicitud se abre el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día, aunque se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril.

El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.

¿Quién puede acceder a la regularización extraordinaria?

Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:

  1. Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:

  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Además, es importante tener en cuenta que el procedimiento se basa fundamentalmente en la calidad y coherencia de la documentación aportada. No basta con presentar documentos: deben ser legibles, completos, coherentes entre sí y permitir reconstruir la situación de la persona en España.

 

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¿Dónde se puede presentar la solicitud?

Se puede hacer a través de dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. En cambio, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.

1. Vía telemática: esta vía permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:

  • De forma individual con certificado electrónico.
  • A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  • A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Vía presencial con cita previa:

Esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:

  • Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
  • Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
  • Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.

Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.

¿Cómo solicitar cita previa?

  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, se podrá seleccionar oficina, fecha y hora. Si no se dispone de sistema Cl@ve, se puede consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también es posible pedir a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para la persona interesada.
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No se puede escoger la oficina ni la fecha; se asignará la más cercana a las referencias aportadas.
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español.

¿Qué documentación hay que presentar?

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
  • Los antecedentes penales de España se revisan de oficio por las autoridades. En caso de tener antecedentes penales en España susceptibles de cancelación (se ha cumplido una condena y ha pasado el tiempo necesario sin cometer delito alguno), la persona interesada debe solicitar su cancelación antes de la notificación de resolución del procedimiento.

Todos los documentos deben ser nominativos (a nombre de la persona) y contener fecha. Además, deben ser legibles y completos: los documentos incompletos o borrosos pueden impedir la tramitación del expediente.

Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España. También si cuenta con una oferta de trabajo para trabajar por cuenta ajena.
  • Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).

¿Qué documentos sirven para demostrar que estabas en España?

Para acreditar la presencia en España antes del 1 de enero de 2026, son especialmente útiles documentos como:

  • Certificado de empadronamiento
  • Documentación sanitaria (citas médicas, tarjeta sanitaria, informes)
  • Contratos de alquiler
  • Facturas o recibos nominativos
  • Billetes de transporte o documentación de viajes dentro de España
  • Documentación educativa o administrativa emitida en España

Es importante que estos documentos incluyan nombre, fecha y permitan situar claramente a la persona en territorio español.

No todos los documentos tienen el mismo valor. Se recomienda combinar varios documentos para reforzar el expediente:

  • Documentos fuertes: empadronamiento, informes médicos, contratos (identifican claramente a la persona y tienen fecha).
  • Documentos medios: facturas, recibos, billetes (dependen de si aparece el nombre y contexto).
  • Documentos débiles: capturas de pantalla, fotos sueltas o documentos sin identificación clara.

La permanencia no se demuestra con un único documento, sino con una secuencia de documentos que cubran el tiempo exigido. Debe presentarse, al menos, un documento que acredite la permanencia en España en cada uno de los meses de forma individual, no solamente uno o dos meses. Si hay periodos sin pruebas (especialmente de varios meses), el expediente puede debilitarse o no ser viable.

Importante: coherencia entre documentos. Las autoridades valorarán la coherencia global del expediente. Por ejemplo: Si el pasaporte muestra salidas de España, estas no deben contradecir la permanencia que se está acreditando. Si los documentos no coinciden entre sí (fechas, identidad, etc.), pueden generar problemas o requerimientos.

Antecedentes penales: qué revisar

Además de presentar los certificados, es importante comprobar:

  • Que corresponden a todos los países donde se haya residido (más de 120 días) en los últimos cinco años.
  • Que están legalizados o apostillados cuando sea necesario.
  • Que están traducidos si no están en castellano.
  • Que no se trata solo de un justificante de solicitud, sino del certificado (o que se acredite que está en trámite).
  • El certificado debe haber sido expedido hace menos de tres meses desde la fecha en la que se presenta la solicitud de regularización.

Con carácter excepcional, si la persona interesada ha solicitado dichos certificados y en el plazo de un mes no los ha recibido, debe presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

Certificado de vulnerabilidad

En el caso de acceder por situación de vulnerabilidad, será necesario aportar un certificado específico emitido por entidades autorizadas o servicios sociales. Organizaciones como Acción Triángulo pueden emitir este tipo de certificados. Este documento debe estar correctamente firmado y sellado para ser válido.

Desde Acción Triángulo recuerdan además que, si eres una persona beneficiaria de una entidad miembro de Cesida, tendrás prioridad en la atención y el acompañamiento dentro de este proceso. Por ello, es importante que te coordines con tu entidad de referencia para organizar la atención de la mejor manera posible.

¿Se puede contar con apoyo y asesoramiento de profesionales?

La solicitud puede realizarse de forma individual, si bien se permite contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados:

  • Por una parte, asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.
  • En paralelo, entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y pueden actuar en calidad de representantes.

Existen numerosas entidades sociales y organizaciones que ofrecen asesoramiento gratuito durante todo el proceso. Se recomienda acudir a estas entidades antes de recurrir a servicios de pago, especialmente si no están claramente acreditados.

¿Con este permiso se puede trabajar?

La comunicación de inicio del procedimiento permite trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Este documento no es el justificante de solicitud, sino una comunicación oficial emitida por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) a la persona solicitante.

Con el inicio del procedimiento, se obtendrá de oficio un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿Este permiso es válido para la Unión Europea?

El permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.

Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.

¿Para quién no está dirigido este procedimiento?

Este proceso no está dirigido a:

  • Personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga.
  • Personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
  • Personas apátridas, puesto que cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida.

¿Y si ya se ha solicitado arraigo?

No será necesario realizar ningún trámite adicional. La solicitud seguirá su curso normal.

¿Dónde se puede contactar?

  • Teléfono 060 (desde el 16 de abril), habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
  • En la página web oficial se encontrarán recursos destinados a la resolución de dudas y atención a la ciudadanía. Más información en: lamoncloa.es

 

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