Jornadas In-Clinic 2021 – II Jornada. 19 noviembre

La segunda sesión de las jornadas IN-CLINIC 2021 ha comenzado con la ponencia de Carmen Pérez-Sauquillo, profesora de Derecho penal en la UAH. Durante su intervención ha expuesto la dimensión penal del VIH, pues a través de las consultas de la Clínica Legal puede comprobarse que existen muchas ocasiones en las que se produce un ilícito penal por atentar contra el honor o la intimidad de las personas con VIH, o por denegarles asistencia médica o servicios. Ha centrado su intervención en la responsabilidad penal que surge en el delito de lesiones, doloso o imprudente, por la transmisión del VIH.

Así mismo, ha ejemplificado su explicación con algunas de las sentencias más destacadas sobre la materia. En España no existe un tipo penal específico, por lo que se aplica el delito de lesiones y ha subrayado que no es delito la no revelación del VIH a la pareja sexual, ya sea estable o esporádica, si se ponen medios de prevención (preservativos, carga viral indetectable por la acción del tratamiento antirretroviral) para que no se produzca la transmisión del virus.

En la segunda ponencia, Miguel Ángel Ramiro Avilés, profesor de Filosofía del Derecho y coordinador de la Clínica Legal de la UAH, ha puesto de manifiesto las barreras actitudinales a las que las personas con VIH se enfrentan en la sociedad, lo que provoca que no puedan disfrutar plenamente de los mismos derechos que los demás. Así, una persona con VIH no es reconocida automáticamente como persona con discapacidad de acuerdo con la normativa estatal por el hecho de ser seropositiva. Pues, nuestro sistema evalúa el derecho de acceso a un grado de discapacidad de acuerdo con el modelo médico-rehabilitador y no según el modelo social de la discapacidad, que es el que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De esta forma, se impide que las personas con VIH puedan acceder a recurso sociales y derechos que les serían útiles para desarrollar una vida en igualdad de condiciones, pues es la sociedad la que les discrimina.

Continuando con la jornada, Mónica Arenas, profesora de Derecho Constitucional en la UAH, ha expuesto el contenido del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos y la diferencia que existe entre ambos. Ha ejemplificado su explicación con algunos de los casos más comunes que llegan a la Clínica en relación con esta problemática, pues las personas con VIH a menudo ven vulnerados estos derechos, y las vías de actuación que contempla nuestro ordenamiento jurídico para su defensa.

Seguidamente, Berta Martín, personal de investigación en el área de Derecho administrativo en la UAH, a través de las consultas más comunes que llegan a la Clínica Legal, ha explicado la relación que existe entre la Administración pública y las personas con VIH. Pues, con frecuencia, estas personas se encuentran con barreras y dificultades en el acceso a un servicio público o en el reconocimiento de un derecho. Así mismo, ha analizado la regulación aplicable a la materia y las vías de defensa que se pueden seguir.

Posteriormente, Marival Bolívar, investigadora postdoctoral del Grupo ‘Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos’ de la UAH, ha destacado el incremento considerable de las consultas en esta materia debido a las dudas que surgieron con la reforma en 2018 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, pues la Disposición Adicional Quinta prohíbe denegar el acceso a la contratación de seguros, establecer procedimientos de contratación diferentes e imponer condiciones más onerosas, por razón de VIH/sida u otras condiciones de salud, salvo que estas acciones se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente. Las consultas más comunes enviadas por las personas con VIH son las relacionadas con las barreras de acceso a los seguros de salud y de vida por tener VIH, a pesar de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y a que, gracias a los avances científicos, el riesgo que asumen las aseguradoras es menor.

El cierre de la segunda sesión ha estado a cargo de Berta Martín, que ha expuesto los derechos de las personas con VIH como consumidoras. Durante su intervención ha abordado los problemas que tienen las personas con VIH como consumidoras y usuarias, siendo esta una de las cuestiones que se repiten en las consultas de la Clínica a través de la denegación de operaciones estéticas.

Los principales problemas son la denegación de acceso a la contratación; el acceso al bien o servicio, pero en condiciones más onerosas no justificadas; y el acceso al bien o servicio, pero produciéndose un daño derivándose una responsabilidad civil.

Ha analizado esta problemática desde el ámbito civil destacando que, aun existiendo esa libertad de contratación entre particulares en el ámbito privado, se deben respetar las normas, la moral y el orden público, y que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional la discriminación también se puede producir entre particulares, pues los derechos fundamentales vinculan a todos los ciudadanos, y en este caso el derecho a la igualdad y a la no discriminación, siendo la igualdad un valor superior del ordenamiento jurídico, por lo que todo contrato que no respete este derecho es nulo. Ha destacado la reforma en 2018 de la Ley de Consumidores y Usuarios que se añadió la Disposición Adicional Única, que establece expresamente la nulidad de aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/sida u otras condiciones de salud, y la irrenunciabilidad a dicho derecho.

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