Las personas con incapacidad laboral absoluta pueden compatibilizar el cobro de la prestación con un trabajo remunerado. Tal y como ha sucedido con esta sentencia, la decisión de la Administración puede recurrirse y obtenerse un resultado favorable.
En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha resuelto que una persona con el VIH puede compatibilizar el cobro de una prestación económica por una incapacidad laboral absoluta con el desarrollo de un trabajo remunerado como profesora. Esta sentencia, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo más avanzada sobre la interpretación de la Ley General de la Seguridad Social, es un hito muy importante para la plena normalización e inclusión de las personas con el VIH en la sociedad pues permite que puedan reincorporarse al mercado de trabajo a pesar de que su situación patológica siga siendo la misma que motivó el reconocimiento de la incapacidad laboral absoluta. “De ahí que sea determinante que la regulación jurídica de las pensiones públicas no tenga una influencia que impida su acceso al mercado de trabajo”, señala Juan Ramón Barrios, presidente de la Coordinadora estatal de VIH y sida, CESIDA.
Con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se da un paso hacia un mayor y mejor reconocimiento del derecho constitucional al trabajo que tienen las personas con el VIH, las cuales, a pesar de que han mejorado notablemente su calidad de vida, siguen siendo personas que tienen una enfermedad crónica, lo cual ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como una situación equiparable a la discapacidad, tal y como se define en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las personas con discapacidad, en general, y las personas con el VIH, en particular, tienen unas tasas de inserción laboral por debajo de la media y además siguen teniendo miedo a que se conozcan los datos sobre su estado de salud o la causa de su discapacidad y sean despedidas.
El problema no reside en la persona, sino en la propia sociedad y en las bases sobre las que ésta se ha edificado, por cuanto dificultan o impiden a determinadas personas, que no obedecen a los estándares dominantes, el ejercicio de sus derechos, discapacitando así a estas personas. La respuesta al VIH basada en los derechos humanos pasa por acabar con las barreras sociales, ya sean institucionales o actitudinales, a las que diariamente se enfrentan las personas con el VIH.
El reconocimiento real y efectivo, en igualdad de condiciones, del derecho al trabajo y el desarrollo de una política pública que logre la plena inclusión de las personas con una discapacidad o una enfermedad crónica pasa por reconocer la nueva realidad laboral que han creado las nuevas tecnologías, las cuales ayudan a la reincorporación de estas personas al mercado laboral. “La sociedad evolucionado en los modos de trabajo y son muchas las personas que han desarrollado capacidades distintas y diversas que le permiten acceder a un puesto laboral, una situación que además de aportar bienestar y estabilidad emocional para la propia persona, es útil y relevante para el resto de la sociedad”, apunta Barrios, presidente de CESIDA.
Según Miguel Arenas, abogado del Col.lectiu Ronda de Barcelona que ha llevado el caso, «la sentencia es importante porque existen otras «barreras invisibles» que impiden a las personas con discapacidad acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad – o por lo menos que hacen que accedan con muchísimas dificultades al mismo- con respecto a quienes no padecen enfermedad alguna. El principio de igualdad y no discriminación también supone que se realicen políticas de «discriminación positiva», y una de ellas es la compatibilidad ente la percepción de la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta y el trabajo remunerado. La persona con VIH a la que la Sentencia concede la compatibilidad, estudió y accedió a su trabajo en la Universidad con mucho más esfuerzo y sacrificio personal que cualquier otra persona que no padeciese las secuelas de su enfermedad. Y es más, el trabajo como docente e investigadora que realiza, al efectuarse por medios telemáticos, le permite poder adaptarlo a su estado de salud. ¿Se merece esta persona ser sancionada por el INSS revisando su pensión? Es evidente que no, y por eso el Tribunal corrige la actuación, discriminatoria e injusta, del INSS, dejándola sin efecto. Y, por otra parte, ¿debemos renunciar la ciudadanía a los conocimientos específicos de esta persona con VIH, porque el INSS le relegaba en su condición de pensionista al ostracismo y a no realizar actividades ni siquiera intelectuales? Es también evidente que no debe pagarse un precio tan alto, y está claro que la «barrera invisible», es decir, la actuación del INSS ha sido visibilizada y, afortunadamente, superada».
Sería conveniente por tanto, una modificación legislativa que recogiese esta jurisprudencia y evitase costosos y dilatados procesos administrativos y judiciales. Es importante que la regulación jurídica no disuada a las personas con discapacidad de su inserción laboral.
El objetivo del modelo social consagrado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es asegurar a las personas con discapacidad el derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los demás, lo que incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles.
CESIDA