Con esta modificación se actualizará también a la Ley del Contrato del Seguro. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La Coordinadora estatal de VIH y sida, CESIDA, ha elogiado la aprobación esta tarde del texto definitivo de la proposición de reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que declarará como nulas o no vinculantes las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos, que excluyen a una de las partes por tener el VIH en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios. Esta iniciativa legislativa ha sido aprobada en el Congreso a instancia del Parlamento Navarro, quien impulsó su aprobación a través de una propuesta de reforma legislativa.
Esta discriminación ya había sido denunciada en un informe elaborado por la Clínica Legal organizada conjuntamente por CESIDA y la Universidad de Alcalá.
La legislación actual obliga a declarar esta enfermedad a la hora de contratar un seguro, por ello, Ramón Espacio, presidente de CESIDA, afirma que “esta situación acrecienta el estigma social y la discriminación de personas con el VIH, lo que puede tener graves consecuencias para el desarrollo normal de la vida de estas personas”.
El presidente de CESIDA muestra también su satisfacción al afirmar que “Este avance en igualdad de derechos para las personas con VIH se consolidará en breve, ya que al ser la comisión con plena competencia legislativa, no necesita ir a Pleno. Se ha aprobado y va directamente al Senado para ratificación”.
Modificaciones de la ley
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:
«Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas.
1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/sida u otras condiciones de salud.
2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/sida u otras condiciones de salud.»
Por su parte, la modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, añade una disposición adicional quinta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. No discriminación por razón de VIH/sida u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/sida otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.