ESTATUTOS DE LA COORDINADORA ESTATAL DE VIH-SIDA – CESIDA

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO DE LA COORDINADORA.

ARTICULO 1. Con el nombre de COORDINADORA ESTATAL DE VIH-SIDA, cuyas siglas son CESIDA y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociaciones, se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, autonomía e independencia para la consecución de sus objetivos.

1.1. La Coordinadora se define como una entidad de carácter laico, feminista, sin ánimo de lucro y sin adscripción política concreta.

1.2- La Coordinadora tiene su domicilio social en la calle Orense, 25, 2D de Madrid con código postal 28020. Esta sede central podrá cambiar de ubicación previa notificación y acuerdo de la Comisión Permanente.

1.3- La Coordinadora constituye un organismo autónomo, pudiendo no obstante, previo acuerdo de la Comisión Permanente federarse o confederarse con otras entidades en el ámbito estatal, europeo o mundial, así como establecer convenios de colaboración con otras organizaciones.

ARTÍCULO 2. La organización se constituye por tiempo indefinido, pudiendo únicamente disolverse por los motivos y con las formalidades establecidas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 3- El ámbito de la entidad abarcará toda la superficie del Estado español.

ARTÍCULO 4- La Coordinadora estará formada por entidades de lucha contra el sida y/o que desarrollen programas en este ámbito constituidas legalmente en su ámbito territorial.

TÍTULO II
OBJETIVOS DE LA COORDINADORA

ARTÍCULO 5- La Coordinadora una vez cumplidos los requisitos legales exigidos, gozará de personalidad jurídica propia con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, gravar, y enajenar toda clase de bienes, realizar actos de disposición y dominio respecto a los mismos. Comparecer ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en toda clase de procedimientos de la naturaleza y el concepto que sea.

ARTÍCULO 6- Los objetivos de la Coordinadora serán:

A.- La coordinación del movimiento ciudadano antisida organizado.
B.- La lucha contra toda discriminación hacia las personas con el VIH.
C.- La prevención del VIH y el sida y el apoyo y solidaridad hacia las personas con el VIH.
D- La normalización social del VIH y el sida.
E.- La participación ciudadana y la integración grupal en la respuesta al VIH y sida.
F.- La visibilización de la realidad de las personas con el VIH.
G.- La realización de estudios y trabajos relacionados con el VIH y sida.
H- La intervención y participación en políticas sociales y de integración, de familia, infancia, inmigración, juventud, mayores y dimensión de género de la pandemia, y en todas aquellas que afecten o puedan afectar a personas con el VIH, sus familias, amigas/os y allegados.
I.- La lucha contra toda discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, idioma o cualquier otra condición personal o social.
J.- La intervención en políticas tendentes a erradicar las actitudes discriminatorias y estigmatizantes en nuestra sociedad.
K.-.El desarrollo y ejecución de programas de cooperación al desarrollo de acuerdo con los objetivos establecidos anteriormente.
L.- Cualquier iniciativa informativa, formativa o lúdica para mejorar la calidad de la vida de las personas que viven con el VIH.

TÍTULO III
COMPOSICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION O PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS

ARTICULO 7- Serán miembros de la Coordinadora todas las organizaciones de lucha contra el sida o que desarrollen programas en este ámbito constituidas legalmente, que compartan los objetivos de esta entidad, previo acuerdo de la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 8 – Para integrarse en la entidad será necesario solicitarlo por escrito. Este escrito será dirigido a la Comisión Permanente y deberá estar acompañado por el aval de dos organizaciones miembros y los estatutos de la entidad.

ARTÍCULO 9- La solicitud de admisión implica por sí misma la aceptación de los presentes Estatutos, y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado de forma reglamentaria hasta la fecha.

ARTÍCULO 10- Se perderá la condición de miembro de la Coordinadora en los siguientes casos:

A.- A voluntad propia de la entidad y de acuerdo con las formalidades establecidas en sus estatutos y mediante escrito dirigido a la Comisión Permanente.
B.- Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de los estatutos vigentes y/o por conducta manifiestamente contraria a los objetivos señalados por los presentes estatutos. Se abrirá un expediente sancionador. El acuerdo lo tomará la Comisión Permanente con audiencia de las personas que representan al colectivo implicado. Contra la resolución de la Comisión Permanente se podrá interponer recurso ante el Congreso.
C- Siempre por acuerdo de la Comisión Permanente, y en determinadas circunstancias, las entidades a las que se abra un expediente sancionador, podrán perder su condición de miembro de pleno derecho, pero seguir integradas en la Coordinadora con el estatus de Entidades Colaboradoras, siendo esta condición desarrollada en Reglamento.

ARTICULO 11- Cuando algún colectivo deje de pertenecer a la Coordinadora por cualquier causa, perderá cuantos derechos le pudieran corresponder en ésta o en sus bienes, los cuales perderá a favor de la propia entidad.

TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES MIEMBRO

ARTÍCULO 12- Las entidades que se integren en la Coordinadora tendrán los siguientes derechos:
A.- Asistir con la representación establecida por los presentes estatutos a las reuniones de la Comisión Permanente.
B.- Recibir de la Coordinadora información y asesoramiento.
C.- Intervenir, conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión administrativa de la organización.
D.- Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos relacionados con los objetivos de la entidad, y formular propuestas y peticiones a la Comisión Ejecutiva.
E.- Participar activamente en todas las actividades, movilizaciones y convocatorias que realice la organización.

ARTÍCULO 13- las entidades que se integren en la Coordinadora tendrán las siguientes obligaciones:

A.- Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
B.- Respetar la libre manifestación de pareceres.
C.- Acudir a las reuniones orgánicas
D.- Colaborar con la Coordinadora en la obtención de los datos que ésta estime necesarios: encuestas, informes, etc.
E.- Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas de forma reglamentaria por sus órganos de gobierno.

TÍTULO V
ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 14- La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno colegiados: Congreso, Comisión Permanente y Comisión Ejecutiva.
Los cargos unipersonales, de los órganos de gobierno colegiados (Congreso, Comisión Permanente y Comisión Ejecutiva) no recibirán remuneración alguna por sus funciones.

ARTÍCULO 15- El Congreso es el órgano superior de la entidad en el que se marcarán las líneas básicas a seguir por la organización. Este se convocará cada dos años, y la representación al mismo será acordada por la Comisión Permanente, manteniendo el principio de proporcionalidad. Al finalizar el mismo se elegirá a la Comisión Ejecutiva.

ARTÍCULO 16- La Comisión Permanente es el máximo órgano entre Congresos, de la organización, y los acuerdos de la misma obligan a todas las entidades miembro.
Los acuerdos de la Permanente serán tomados mediante el recuento de votos que emitan cada uno de sus miembros con derecho a ello. Las votaciones se podrán realizar a mano alzada, voto secreto o por aclamación.

ARTICULO 17- La Comisión permanente estará constituida por un/a representante por cada una de las entidades miembros y una en el caso de las federaciones o confederaciones, fundaciones de carácter estatal integradas en la organización- con derecho a voz pero sin voto-, más las personas que componen la Comisión Ejecutiva. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al año, y de forma extraordinaria a propuesta de la Comisión Ejecutiva o cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros.

ARTÍCULO 18- Corresponde a la Comisión Permanente:
A.- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
B.- Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las entidades miembros.
C.- Conocer la gestión encomendada y aprobarla si procede.
D.- Aprobar, rectificar o rechazar las líneas generales de actuación y proyectos de trabajo presentados por los colectivos miembros y/o la Comisión Ejecutiva.
E.- Aprobar, anualmente, las cuentas de ingresos y gastos en el balance de inventario.
F.- Aprobar las altas y bajas de los colectivos que lo soliciten.
G.- Convocar y fijar las ponencias marco a debatir en los congresos, establecer la participación de las entidades miembro, y aprobar el reglamento de desarrollo del Congreso.
H.- Considerar cuantas materias sean presentadas a su debate por cualquier entidad miembro.
I.- Aprobar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

ARTÍCULO 19- Los acuerdos de la Comisión Permanente se tomarán por mayoría de 2/3 de las personas asistentes con derecho a voto en los siguientes casos:
A.- Admisión y expulsión de entidades miembros.
B.- Desarrollo de las líneas básicas y objetivos de la entidad.
C.- Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
D.- Cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
E.- Elección de nuevos miembros de la Comisión Ejecutiva.

El resto de acuerdos serán tomados por mayoría simple de las personas asistentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 20- La convocatoria de la Comisión Permanente se hará por escrito cursado a todas y todos los representantes, expresando la fecha de la reunión, hora y lugar donde haya de celebrarse, con el Orden del día. Las convocatorias ordinarias se convocarán con dos semanas de antelación y las extraordinarias con 48 horas de antelación.
La Comisión Permanente quedará constituida en primera convocatoria con mayoría de dos tercios y en segunda convocatoria con mayoría simple. Entre ambas convocatorias deberá haber media hora de intervalo.

ARTÍCULO 21. – La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de decisión y gestión de la entidad. Se reunirá al menos una vez cada tres meses. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de las y los asistentes y con las mismas formalidades en su convocatoria que la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 22 Componen la Comisión Ejecutiva los cargos unipersonales:
Presidencia, Secretaría General, Secretaría, Tesorería y Vocalías

ARTÍCULO 23. De los órganos unipersonales:

1. – Son funciones de la Presidencia:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar los acuerdos adoptados.
c) Representar a la entidad ante terceros.
d) Ordenar los gastos y autorizar los pagos, previo control de la Comisión Ejecutiva, pudiendo excepcionalmente y previa autorización de la C.E. delegar estas funciones en el tesorero.
e) Autorizar los justificantes de ingresos con igual posibilidad de delegación que la expuesta en el anterior apartado.
f) Firmar contratos en nombre de la Coordinadora, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernamental y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercer acciones y oponer excepciones.
g) Cualquier otra que le sea atribuida especialmente por la Comisión Permanente.

2. – Son funciones de la Secretaría General:

a) Sustituir al Presidente y/o Presidenta en sus ausencias o por delegación y en caso de vacante cubre, interinamente, su lugar hasta la designación de la persona que haya de ocuparla.
b) Coordinar las acciones a desarrollar por la organización con las entidades miembros.
c) Coordinar el desarrollo organizativo y promover la participación de nuevas entidades miembros.
d) Coordinar la elaboración de programas y proyectos por parte de la organización.
e) Supervisar la ejecución y planificación de las líneas de actuación acordadas por los órganos de gobierno.
f) Coordinar la elaboración de las memorias y la justificación de los proyectos y programas.
g) Coordinar las áreas de trabajo y promover la creación de éstas.
h) Tendrá junto al Presidente y/o Presidenta firma bancaria, indistintas dos cualesquiera.

3.- Son funciones de la Secretaría:

a) Redactar y custodiar las actas así como ejercer de depositario de la documentación de la entidad y sus diferentes órganos de decisión. Actuará como tal en las reuniones de la Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente, levantando acta de las mismas, que con el visto bueno, el Presidente y/o Presidenta, autorizará con su firma.
b) Responsabilizarse del registro de entidades miembro, anotando las altas y las bajas que se puedan producir.
c) Preparar y redactar la memoria anual de la entidad.
d) Responsabilizarse de la correspondencia de la organización.
e) Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno de la Presidencia, los acuerdos adoptados por los órganos de decisión de la organización.

4. – Son funciones de la Tesorería:

a) Encargarse de coordinar y supervisar el pago puntual de las cuotas por parte de las entidades miembro.
b) Realizar los ingresos y retirar los fondos bancarios. Supervisará todos los gastos e ingresos que genere la organización.
c) Tendrá las cuentas a disposición de las dos empresas auditoras que la Comisión Permanente podrá elegir anualmente para que estos puedan intervenirlos.
d) Tendrá que informar de forma semestral de los ingresos y gastos.
e) Tendrá junto al Presidente y/o Presidenta firma bancaria, indistintas dos cualesquiera.

ARTÍCULO 24. De las personas responsables de áreas:
Las personas responsables del área asumirán las tareas establecidas por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Presidencia.

ARTICULO 25. – El mandato de la Comisión Ejecutiva será de dos años y se elegirá en el transcurso del Congreso de la Coordinadora.

ARTÍCULO 26. – La Presidencia no podrá ser ostentada más de dos mandatos consecutivos por la misma persona. Se promoverá la alternancia equilibrada, por razón de género, en la Presidencia.

ARTÍCULO 27 -La Comisión Ejecutiva podrá crear comisiones delegadas para cualquier asunto. En la decisión de crear estas comisiones, deberá recogerse con claridad su ámbito de trabajo, personas que la componen y los límites de la potestad delegada.

TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO. 28. – La entidad se crea sin patrimonio fundacional. Los recursos económicos serán:

A.- Las cuotas anuales de las entidades miembros, cuya cuantía establecerá la Comisión Permanente de acuerdo con las necesidades y posibilidades de las organizaciones. Estas serán anualmente revisadas.
B.- Subvenciones y ayudas de Organismos Oficiales o privados que se concedan a la Coordinadora.
C.- Acuerdos de colaboración con empresas públicas y privadas para la realización de determinados proyectos de la Coordinadora.
D.- Demás ingresos por otros conceptos que se creen, así como donaciones y similares de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 29. – El presupuesto se elaborará por un periodo de un año natural, en cuya elaboración se tendrá en cuenta las necesidades de la Coordinadora, y será aprobado por la Comisión Permanente. Se establece el principio de caja única.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 30. – Esta coordinadora se disolverá:
A.- Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de las Entidades Miembro a tal fin en congreso extraordinario.
B.- Por las causas que se indican en la legislación vigente.

ARTÍCULO 31. – En caso de disolución de la entidad actuará como comisión liquidadora la última Comisión Ejecutiva, salvo que se nombre una comisión especial al respecto por parte de la Comisión Permanente.
La comisión procederá a la enajenación de los bienes para con su producto extinguir las deudas, y el remanente, si lo hubiera, se dedicará a subvencionar las actividades por parte de entidades de lucha contra el Sida.

ARTÍCULO 32. – Cualquier situación de procedimiento no contemplada en los presentes estatutos se resolverá de acuerdo con lo que establezca la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 33. – Cualquier artículo de estos estatutos, podrá modificarse, previo acuerdo de la Comisión Permanente, convocada a tal efecto, necesitándose para ello el voto de 2/3 de sus integrantes.

TÍTULO VIII
DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final: Los presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General Constituyente de la entidad.

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